REGION
DE INFORMACION DE VUELO
FIR
MAIQUETÍA (SVZM)
La
Región de Información de Vuelo de Maiquetía (FIR Maiquetía) no es más que
la información que rige el funcionamiento y procedimientos en todo el espacio aéreo
de Venezuela, de toda aeronave que este en cualquier aeródromo o se encuentre
volando.
La
Región de Información de Vuelo de Maiquetía (FIR Maiquetía) comprende el
espacio aéreo entre:
11°52'00"N/71°20'00"W a 12°00'00"N/71°00'00"W, a
12°30'00"N/71°25'00"W a 12°30'00"N/70°30'00"W, a
11°24'00"N/67°58'00"W a 15°41'00"W/67°04'00"W, a
15°00'00"N/65°00'00"W a 11°00'00"N/62°30'00"W, a
10°44'00"N/61°47'00"W a 10°05'06"N/62°03'28"W, a
09°59'23"N/61°55'40"W a 09°59'23"N/61°27'57"W, a
08°55'00"N/59°57'00"W, desde allí a lo largo de la línea del
inexistente Laudo de 1899 (Territorio reclamado por Venezuela) hasta
05°10'00"N/60°30'00"W. Desde allí a lo largo de la frontera con
Brasil hasta
01°11'00"N/66°50'00"W, y desde allí a lo largo de la frontera con
Colombia hasta
11°52'00"N/71°20'00"W
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Servicio
de control de tránsito aéreo
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El
Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC) se suministra:
-
En
las aerovías que incluyen las rutas principales en el espacio aéreo
inferior (hasta FL245).
-
En
la totalidad del espacio aéreo superior (FL245 o superior).
-
En
las áreas de control terminal (TMA) y zonas de control.
-
En
los aeródromos controlados y zonas de tránsito de aeródromo.
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Suministro
del servicio ATC
|
Los
servicios ATC son asegurados por:
-
Centro
de Control de Maiquetía (CTR) en las aerovías, en el espacio aéreo
superior (UTA Maiquetía) y en el área de control cuyas dependencias no estén
activas (TMA y aeropuertos controlados).
-
El
Control de Aproximación Maiquetía (APP Maiquetía) en el área de control
terminal de Maiquetía (TMA Maiquetía) al norte de la línea de la costa.
-
Los
controles de aproximación de Barcelona, Barquisimeto, Maracaibo, Margarita
y Tuy en sus respectivas áreas de control terminal (TMA).
-
Las
torres de control correspondientes, en coordinación con el CTR Maiquetía,
si es necesario.
El
servicio radar funciona como parte integrante de todo el FIR de Maiquetía
exceptuando los aeropuertos no controlados en un máximo no mayor de 10 millas,
la misma suministra el servicio a las aeronaves en el máximo grado de
eficiencia posible. Factores como la cobertura radar, volumen de trabajo y
capacidades de los equipos pueden afectar este servicio, y el controlador radar
determinará si puede suministrar o continuar suministrando este servicio en
determinadas situaciones.
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Dependencias
proveedoras de servicio radar
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El
Centro de Control de Maiquetía (SVZM_CTR)
Dentro
de su espacio aéreo designado suministra servicio de control radar a:
El
Control de Aproximación de Maiquetía (SVMI_APP)
Dentro
de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:
El
Control de Aproximación de Barquisimeto (SVBC_APP)
Dentro
de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:
El
Control de Aproximación de Margarita (SVMG_APP)
Dentro
de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:
El
Control de Aproximación de Maracaibo (SVMC_APP)
Dentro
de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:
El
Control de Aproximación de Barcelona (SVBC_APP)
Dentro
de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:
El
Control de Aproximación de TUY (SVCS_APP)
Dentro
de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:
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Procedimientos
para el reglaje de altímetro
en
el FIR de Maiquetía
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La
información QNH y de temperatura para uso de la determinación del margen
vertical adecuado sobre el terreno se suministran en los reportes METAR y se
proporcionan a petición en las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo.
Los
valores QNH se dan en hectopascal Ej.:1010 hectopascal o también es valido
decir 1010 milibares
Todo
Controlador aéreo esta en la obligación si el piloto lo requiere de darle el
QNH en Pulgadas de Mercurio que para el caso de 1013 milibares sería 29.92
pulgadas de Mercurio.
El
método para obtener una separación vertical adecuada entre aeronaves y un
margen adecuado sobre el terreno en todas las fases de vuelo, se fundamenta en
los principios básicos siguientes:
-
Durante
el vuelo en las cercanías de un aeródromo, cuando se está a una altitud
fija denominada altitud de transición, o por debajo de ella, la aeronave
vuela con el altímetro reglado a la presión barométrica del nivel medio
del mar (QNH) y su posición vertical se expresa en altitudes en pies.
- Al
ascender en la altitud de transición
- Al descender en el nivel de transición Estos procedimientos se aplican a
todos los vuelos IFR y demás vuelos
que se
realicen a niveles de crucero específicos.
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Procedimientos
aplicables en el FIR de Maiquetía
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Sistema
de niveles de vuelo
El
nivel de vuelo cero está situado en el nivel de presión atmosférica de 1013
hpa. Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de
presión correspondiente a 500 pies (152.4 metros).
Los
niveles de vuelo se enumeran de acuerdo a la tabla siguiente que indica en
pies la altura correspondiente a la atmósfera según el tipo de Vuelo:
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Tabla
de FL para vuelos IFR En Altitud “NO RVSM”
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Espacio
Aéreo Inferior
Las
separaciones mínimas son de 1000 pies.
Vuelos
VFR son prohibidos en estos niveles.
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RUMBO
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de
000º a 179º
FL
|
de
180º a 359º
FL
|
|
|
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|
10
|
20
|
|
|
30
|
40
|
|
|
50
|
60
|
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|
70
|
80
|
|
|
90
|
100
|
|
|
110
|
120
|
|
|
130
|
140
|
|
|
150
|
160
|
|
|
170
|
180
|
|
|
190
|
200
|
|
|
210
|
220
|
|
|
230
|
240
|
|
|
Espacio
Aéreo Superior
IMPORTANTE:
A partir del FL 290 las separaciones son de 2000 pies y luego son de
4000 pies pasado FL510 debe tomar encuenta
que que los niveles compredidos
entre FL290 y FL410 pertenecen a las reglas RVSM.
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250
|
260
|
|
|
270
|
280
|
|
|
RVSM
|
RVSM
|
|
|
RVSM
|
RVSM
|
|
|
RVSM
|
RVSM
|
|
|
RVSM
|
430
|
|
|
450
|
470
|
|
|
490
|
510
|
|
|
+4000´...+4000´
|
+4000´...+4000´
|
|
|
Tabla
de FL para vuelos IFR En Altitud “RVSM” (Reduce Vertical
Separation Minimal)
|
|
|
Espacio
Aéreo Superior
IMPORTANTE:
Estas altitudes se vuelan con una separación de 1.000 pies y el avión
que vuele en estos niveles debe estar certificado. VER LA SECCIÓN
RVSM EN EL FIR DE MAIQUETIA
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RUMBO
|
|
|
de
000º a 179º
FL
|
de
180º a 359º
FL
|
|
|
|
|
290
|
300
|
|
|
310
|
320
|
|
|
330
|
340
|
|
|
350
|
360
|
|
|
370
|
380
|
|
|
390
|
400
|
|
|
410
|
-
|
|
|
Tabla de FL para vuelos IFR En Altitud “CVSM” (Conventional Vertical
Separation System)
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|
|
Espacio
Aéreo Superior
IMPORTANTE:
Estas altitudes se vuelan con una separación de 2.000 pies. y se utilizo hasta el 24 de Enero del 2002 y fue sustituido totalmente por el RVSM y esta publicado aquí solo para su conocimiento.
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RUMBO
|
|
|
de
000º a 179º
FL
|
de
180º a 359º
FL
|
|
|
|
|
290
|
310
|
|
|
330
|
350
|
|
|
370
|
390
|
|
|
410
|
430
|
|
|
Tabla
de FL para vuelos VFR.
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Espacio
Aéreo Inferior
Están
prohibidos vuelos VFR por encima de FL 195.
|
RUMBO
|
|
|
de
000º a 179º
FL
|
de
180º a 359º
FL
|
|
|
|
|
-
|
5
|
|
|
15
|
25
|
|
|
35
|
45
|
|
|
55
|
65
|
|
|
75
|
85
|
|
|
95
|
105
|
|
|
115
|
125
|
|
|
135
|
145
|
|
|
155
|
165
|
|
|
175
|
185
|
|
|
195
|
-
|
|
|
Vuelos
VFR prohibidos.
|
|
ALTITUD
DE TRANSICIÓN
Para
cada aeródromo controlado situado en el territorio de Venezuela y para las
TMA’s de Barcelona, Maiquetía, Maracaibo, Margarita, Barquisimeto y Tuy han
sido especificadas las altitudes de transición correspondientes. Estas se
hallan especificadas en la lista siguiente:
|
Aeropuerto
|
Altitud
de Transición
|
|
TMA
Maiquetía
|
12.000
pies |
|
TMA
Maracaibo
|
4.000
pies |
|
TMA
Margarita
|
5.000
pies |
| TMA
Barcelona |
5.000
pies |
| TMA
Barquisimeto |
11.000
pies |
| TMA
Tuy |
8.000
pies |
NIVEL
DE TRANSICIÓN
El
nivel de transición correspondiente a cada aeródromo y a las TMA’s de
Barcelona, Maiquetía, Maracaibo, Margarita, Barquisimeto y Tuy será
determinado en función del valor del QNH local existente en un momento
determinado, y transmitido a las aeronaves cuando se anticipe que una fase del
vuelo se efectuará por debajo del nivel de transición Los valores del nivel de
transición correspondiente a las altitudes establecidas se obtendrán para cada
valor de QNH considerado de la manera siguiente:
|
Aeropuerto
|
Nivel
de Transición
|
|
TMA
Maiquetía
|
FL130 |
|
TMA
Maracaibo
|
FL050 |
|
TMA
Margarita
|
FL060 |
| TMA
Barcelona |
FL060 |
| TMA
Barquisimeto |
FL120 |
| TMA
Tuy |
FL090 |
CAPA
DE TRANSICIÓN
La
posición vertical de la aeronave mientras pasa por la capa de transición se
expresará en niveles de vuelo al ascender, y en altitudes al descender.
DESPEGUE
Y ASCENSO
En
las autorizaciones de rodaje antes del despegue, las torres de control facilitarán
a las aeronaves el reglaje altimétrico QNH.
SEPARACIÓN
VERTICAL EN RUTA
La
separación vertical durante el vuelo en ruta se calculará en niveles de vuelo,
excepto para aquellas partes del vuelo que se efectúen dentro de un TMA a la
altitud de transición o una altitud inferior, en que se calculará en altitudes
En las comunicaciones aire-tierra la posición vertical de una aeronave durante
el vuelo en ruta se expresará en niveles de vuelo, excepto para aquellas partes
del vuelo que se efectúen dentro de un TMA a la altitud de transición o una
altitud inferior, en que se expresará en altitudes.
APROXIMACIÓN
Y ATERRIZAJE
Después
que se haya expedido la autorización para la aproximación y se haya comenzado
el descenso para el aterrizaje, la posición vertical de la aeronave por encima
del nivel de transición podrá indicarse por referencia a altitudes (QNH),
siempre que no se indique ni se haya previsto un nivel de vuelo por encima de la
altitud de transición Se trata de que esto se aplique principalmente a las
aeronaves con motores de turbina, a las cuales es conveniente el descenso
ininterrumpido desde gran altitud, y a los aeródromos equipados para controlar
dichas aeronaves por referencia a altitudes durante el descenso.