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REGION DE INFORMACION DE VUELO 

FIR MAIQUETÍA (SVZM)

 

La Región de Información de Vuelo de Maiquetía (FIR Maiquetía) no es más que la información que rige el funcionamiento y procedimientos en todo el espacio aéreo de Venezuela, de toda aeronave que este en cualquier aeródromo o se encuentre volando.

 

Límites Laterales

 

La Región de Información de Vuelo de Maiquetía (FIR Maiquetía) comprende el espacio aéreo entre:


11°52'00"N/71°20'00"W a 12°00'00"N/71°00'00"W, a
12°30'00"N/71°25'00"W a 12°30'00"N/70°30'00"W, a
11°24'00"N/67°58'00"W a 15°41'00"W/67°04'00"W, a
15°00'00"N/65°00'00"W a 11°00'00"N/62°30'00"W, a
10°44'00"N/61°47'00"W a 10°05'06"N/62°03'28"W, a
09°59'23"N/61°55'40"W a 09°59'23"N/61°27'57"W, a
08°55'00"N/59°57'00"W, desde allí a lo largo de la línea del inexistente Laudo de 1899 (Territorio reclamado por Venezuela) hasta
05°10'00"N/60°30'00"W. Desde allí a lo largo de la frontera con Brasil hasta
01°11'00"N/66°50'00"W, y desde allí a lo largo de la frontera con Colombia hasta
11°52'00"N/71°20'00"W

 

Servicio de control de tránsito aéreo

 

El Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC) se suministra:

  1. En las aerovías que incluyen las rutas principales en el espacio aéreo inferior (hasta FL245).

  2. En la totalidad del espacio aéreo superior (FL245 o superior).

  3. En las áreas de control terminal (TMA) y zonas de control.

  4. En los aeródromos controlados y zonas de tránsito de aeródromo.

 

Suministro del servicio ATC

 

Los servicios ATC son asegurados por:

  1. Centro de Control de Maiquetía (CTR) en las aerovías, en el espacio aéreo superior (UTA Maiquetía) y en el área de control cuyas dependencias no estén activas (TMA y aeropuertos controlados).

  2. El Control de Aproximación Maiquetía (APP Maiquetía) en el área de control terminal de Maiquetía (TMA Maiquetía) al norte de la línea de la costa.

  3. Los controles de aproximación de Barcelona, Barquisimeto, Maracaibo, Margarita y Tuy en sus respectivas áreas de control terminal (TMA).

  4. Las torres de control correspondientes, en coordinación con el CTR Maiquetía, si es necesario.

Servicio radar

El servicio radar funciona como parte integrante de todo el FIR de Maiquetía exceptuando los aeropuertos no controlados en un máximo no mayor de 10 millas, la misma suministra el servicio a las aeronaves en el máximo grado de eficiencia  posible. Factores como la cobertura radar, volumen de trabajo y capacidades de los equipos pueden afectar este servicio, y el controlador radar determinará si puede suministrar o continuar suministrando este servicio en determinadas situaciones.

Dependencias proveedoras de servicio radar

 

El Centro de Control de Maiquetía (SVZM_CTR)

Dentro de su espacio aéreo designado suministra servicio de control radar a:

  • Todas las aeronaves que se encuentren dentro de los limites del espacio aéreo del FIR de Maiquetía incluyendo Aerovías y Aeródromos Controlados, cuyas dependencias no estén activas.

El Control de Aproximación de Maiquetía (SVMI_APP)

Dentro de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:

  • Todas las aeronaves controladas en el semicírculo claramente delimitado como esta establecido el TMA de Maiquetía.

El Control de Aproximación de Barquisimeto (SVBC_APP)

Dentro de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:

  • Todas las aeronaves controladas en el círculo claramente delimitado como esta establecido el TMA de Barquisimeto.

El Control de Aproximación de Margarita (SVMG_APP)

Dentro de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:

  • Todas las aeronaves controladas en el semicírculo claramente delimitado como esta establecido el TMA de Margarita.

El Control de Aproximación de Maracaibo (SVMC_APP)

Dentro de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:

  • Todas las aeronaves controladas en el semicírculo claramente delimitado como esta establecido el TMA de Maracaibo.

El Control de Aproximación de Barcelona (SVBC_APP)

Dentro de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:

  • Todas las aeronaves controladas en el semicírculo claramente delimitado como esta establecido el TMA de Barcelona.

El Control de Aproximación de TUY (SVCS_APP)

Dentro de su espacio aéreo designado suministra el servicio de control radar a:

  • Todas las aeronaves controladas en el semicírculo claramente delimitado como esta establecido el TMA de Tuy (Charallave).

Procedimientos para el reglaje de altímetro

en el FIR de Maiquetía

La información QNH y de temperatura para uso de la determinación del margen vertical adecuado sobre el terreno se suministran en los reportes METAR y se proporcionan a petición en las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Los valores QNH se dan en hectopascal Ej.:1010 hectopascal o también es valido decir 1010 milibares

Todo Controlador aéreo esta en la obligación si el piloto lo requiere de darle el QNH en Pulgadas de Mercurio que para el caso de 1013 milibares sería 29.92 pulgadas de Mercurio.

Procedimientos básicos

El método para obtener una separación vertical adecuada entre aeronaves y un margen adecuado sobre el terreno en todas las fases de vuelo, se fundamenta en los principios básicos siguientes:

  • Durante el vuelo en ruta la aeronave vuela a lo largo de superficies de presión atmosférica constante denominadas nivel de vuelo. Estas están relacionadas con un reglaje de altímetro a 1013 hpa o Milibares denominada QNE y en toda esa fase de vuelo la posición vertical de la aeronave se expresa en niveles de vuelo (FL).

  • Durante el vuelo en las cercanías de un aeródromo, cuando se está a una altitud fija denominada altitud de transición, o por debajo de ella, la aeronave vuela con el altímetro reglado a la presión barométrica del nivel medio del mar (QNH) y su posición vertical se expresa en altitudes en pies.

  • El cambio de la referencia nivel de vuelo (vuelo en ruta) al de altitud (cercanías del aeródromo), y viceversa, se hace:

            - Al ascender en la altitud de transición

            - Al descender en el nivel de transición Estos procedimientos se aplican a todos los vuelos IFR y demás vuelos

              que  se  realicen a niveles de crucero específicos.

 

Procedimientos aplicables en el FIR de Maiquetía

Sistema de niveles de vuelo

El nivel de vuelo cero está situado en el nivel de presión atmosférica de 1013 hpa. Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 pies (152.4 metros).

Los niveles de vuelo se enumeran de acuerdo a la tabla siguiente que indica en pies la altura correspondiente a la atmósfera según el tipo de Vuelo:

Tabla de FL para vuelos IFR En Altitud “NO RVSM

 

Espacio Aéreo Inferior

Las separaciones mínimas son de 1000 pies.

Vuelos VFR son prohibidos en estos niveles.

 

RUMBO

 

de 000º a 179º

FL

de 180º a 359º

FL

 

 

10

20

 

30

40

 

50

60

 

70

80

 

90

100

 

110

120

 

130

140

 

150

160

 

170

180

 

190

200

 

210

220

 

230

240

 

Espacio Aéreo Superior

IMPORTANTE: A partir del FL 290 las separaciones son de 2000 pies y luego son de 4000 pies pasado FL510 debe tomar encuenta que que los niveles compredidos entre FL290 y FL410 pertenecen a las reglas RVSM.

250

260

 

270

280

 

RVSM

RVSM

 

RVSM

RVSM

 

RVSM

RVSM

 

RVSM

430

 

450

470

 

490

510

 

+4000´...+4000´

+4000´...+4000´

 

 

Tabla de FL para vuelos IFR En Altitud “RVSM” (Reduce Vertical Separation Minimal)

 

 Espacio Aéreo Superior

IMPORTANTE: Estas altitudes se vuelan con una separación de 1.000 pies y el avión que vuele en estos niveles debe estar certificado. VER LA SECCIÓN RVSM EN EL FIR DE MAIQUETIA

RUMBO

 

de 000º a 179º

FL

de 180º a 359º

FL

 

 

290

300

 

310

320

 

330

340

 

350

360

 

370

380

 

390

400

 

410

-

 

 

Tabla de FL para vuelos IFR En Altitud “CVSM” (Conventional Vertical Separation System)

 

 Espacio Aéreo Superior

IMPORTANTE: Estas altitudes se vuelan con una separación de 2.000 pies. y se utilizo hasta el 24 de Enero del 2002 y fue sustituido totalmente por el RVSM y esta publicado aquí solo para su conocimiento.

RUMBO

 

de 000º a 179º

FL

de 180º a 359º

FL

 

 

290

310

 

330

350

 

370

390

 

410

430

 

 

 

Tabla de FL para vuelos VFR.

 

Espacio Aéreo Inferior

Están prohibidos vuelos VFR por encima de FL 195.

RUMBO

 

de 000º a 179º

FL

de 180º a 359º

FL

 

 

-

5

 

15

25

 

35

45

 

55

65

 

75

85

 

95

105

 

115

125

 

135

145

 

155

165

 

175

185

 

195

-

 

Vuelos VFR prohibidos.

 

 

ALTITUD DE TRANSICIÓN

Para cada aeródromo controlado situado en el territorio de Venezuela y para las TMA’s de Barcelona, Maiquetía, Maracaibo, Margarita, Barquisimeto y Tuy han sido especificadas las altitudes de transición correspondientes. Estas se hallan especificadas en la lista siguiente:

Aeropuerto

Altitud de Transición

TMA Maiquetía

12.000 pies

TMA Maracaibo

4.000 pies

TMA Margarita

5.000 pies
TMA Barcelona 5.000 pies
TMA Barquisimeto 11.000 pies
TMA Tuy 8.000 pies

NIVEL DE TRANSICIÓN

El nivel de transición correspondiente a cada aeródromo y a las TMA’s de Barcelona, Maiquetía, Maracaibo, Margarita, Barquisimeto y Tuy será determinado en función del valor del QNH local existente en un momento determinado, y transmitido a las aeronaves cuando se anticipe que una fase del vuelo se efectuará por debajo del nivel de transición Los valores del nivel de transición correspondiente a las altitudes establecidas se obtendrán para cada valor de QNH considerado de la manera siguiente:

Aeropuerto

Nivel de Transición

TMA Maiquetía

FL130

TMA Maracaibo

FL050

TMA Margarita

FL060
TMA Barcelona FL060
TMA Barquisimeto FL120
TMA Tuy FL090

CAPA DE TRANSICIÓN

La posición vertical de la aeronave mientras pasa por la capa de transición se expresará en niveles de vuelo al ascender, y en altitudes al descender.

DESPEGUE Y ASCENSO

En las autorizaciones de rodaje antes del despegue, las torres de control facilitarán a las aeronaves el reglaje altimétrico QNH.

SEPARACIÓN VERTICAL EN RUTA

La separación vertical durante el vuelo en ruta se calculará en niveles de vuelo, excepto para aquellas partes del vuelo que se efectúen dentro de un TMA a la altitud de transición o una altitud inferior, en que se calculará en altitudes En las comunicaciones aire-tierra la posición vertical de una aeronave durante el vuelo en ruta se expresará en niveles de vuelo, excepto para aquellas partes del vuelo que se efectúen dentro de un TMA a la altitud de transición o una altitud inferior, en que se expresará en altitudes.

APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE

Después que se haya expedido la autorización para la aproximación y se haya comenzado el descenso para el aterrizaje, la posición vertical de la aeronave por encima del nivel de transición podrá indicarse por referencia a altitudes (QNH), siempre que no se indique ni se haya previsto un nivel de vuelo por encima de la altitud de transición Se trata de que esto se aplique principalmente a las aeronaves con motores de turbina, a las cuales es conveniente el descenso ininterrumpido desde gran altitud, y a los aeródromos equipados para controlar dichas aeronaves por referencia a altitudes durante el descenso.


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